TRANSFORMACIÓN EMPRESARIAL

Transformación en economía social: LA RESPUESTA A LA CRISIS EMPRESARIAL

 

Una empresa en crisis no siempre está abocada al cierre, sino que nuestro ordenamiento jurídico ha implementado una serie de mecanismos encaminados a facilitar la continuidad de la actividad empresarial.

La Economía Social ofrece distintas fórmulas que permiten que los trabajadores afectados se conviertan en socios de una sociedad cooperativa de trabajo asociado o una sociedad laboral, permitiendo un autoempleo colectivo de calidad, que mantenga la actividad empresarial y los puestos de trabajo.

 

La propia Constitución Española en su artículo 129.2 establece que “Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.”

 

Reconvertir empresas en crisis en fórmulas empresariales en manos de los trabajadores puede evitar la pérdida de tejido productivo y de empleo a través de fórmulas de economía social, transformándolas en cooperativas o sociedades laborales. El denominado componente 23 del Plan de Recuperación elaborado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social busca favorecer la generación y el mantenimiento del empleo en empresas que, siendo económicamente viables, estén atravesando dificultades financieras debido a la crisis y se encuentren al borde de la quiebra, mediante su conversión en fórmulas empresariales de economía social, como pueden ser las cooperativas o las sociedades laborales, que son gestionadas por los trabajadores que a su vez son sus socios.

 

El proceso de la transformación o reconversión de una empresa mercantil a una sociedad de carácter laboral, en la que los trabajadores continúen con la actividad empresarial, puede llevarse a cabo a través de diversos procedimientos.

 

El cambio en la forma jurídica puede producirse por el acuerdo entre los propietarios de la empresa y los trabajadores, por tanto, sin necesidad de disolver la empresa originaria, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

 

Otras muchas de las empresas que optan por la reconversión en sociedades laborales surgen a raíz de la tramitación de Expedientes de Regulación de Empleo o de procesos concursales. Si se extingue la relación laboral se genera el derecho de los trabajadores despedidos a obtener el pago de los salarios e indemnizaciones y demás retribuciones devengadas y no abonadas por la empresa, lo que permite a los trabajadores acceder al capital necesario para poner en marcha el proyecto. Respecto de los activos de la empresa, existen diversas vías de hacerse con aquellos necesarios para continuar con la actividad: mediante acuerdos extrajudiciales se pueden comprar, arrendar o incluso acordar la dación en pago a cambio de las deudas salariales. Asimismo, existen procedimientos judiciales de adjudicación de bienes y derechos como consecuencia del concurso de acreedores o tras una ejecución laboral.

 

Continuar la actividad empresarial y mantener el empleo, a través de la participación de los trabajadores en la propiedad de los medios de producción, es un mecanismo legal al que acudir para evitar que empresas que pudieran seguir funcionando se vean abocadas al cierre.

 

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