Economía social

¿Qué es la economía social?

En España el concepto de Economía Social es ampliamente reconocido en la actualidad. Sin embargo, presenta diferencias de contenido según se expresen los especialistas del ámbito científico, los poderes públicos en sus políticas, normas y discursos, o los profesionales del sector, especialmente sus estructuras representativas.

En el año 2011 se aprobó la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social (BOE del 30 de marzo), que se configura como un marco jurídico en el que se encuadran todas esas entidades, y que tiene como objeto configurar una serie de medidas de protección y promoción de aquellas, que la propia ley relaciona con la economía sostenible. Dicha Ley define la Economía Social como el “conjunto de las actividades económicas y empresariales, que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que, de conformidad con los principios recogidos en el artículo 4, persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos” (art. 2).

Los principios que orientan a la Economía social son:

 

  • Primacía de las personas y del fin social sobre el capital.
  • Aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica principalmente en función del trabajo aportado y del fin social objeto de la entidad.
  • Promoción de la solidaridad, tanto interna como con la sociedad, para favorecer el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.

 

Forman parte de la Economía social las siguientes entidades:

 

  • Las cooperativas: una forma de organización empresarial basada en estructura y funcionamiento democráticos. Su actividad se desarrolla atendiendo a los principios cooperativos, aceptados y regulados en los ámbitos autonómico, estatal e internacional: la adhesión voluntaria y abierta de los socios, la gestión democrática, la participación económica de los socios, la educación, formación e información y el interés por la comunidad.
  • Las sociedades laborales: En este tipo de empresas, el capital social pertenece mayoritariamente a los trabajadores. El hecho de que los trabajadores sean socios, favorece la automotivación a la hora de afrontar los proyectos.
  • Los Centros Especiales de Empleo: Son empresas que compatibilizan la viabilidad económica y su participación en el mercado con su compromiso social hacia colectivos con menores oportunidades en el mercado de trabajo.
  • Las empresas de inserción: son estructuras de aprendizaje, en forma mercantil, cuya finalidad es la de posibilitar el acceso al empleo de colectivos desfavorecidos, mediante el desarrollo de una actividad productiva, para lo cual, se diseña un proceso de inserción, estableciéndose durante el mismo una relación laboral convencional.

Asimismo, las mutualidades, cofradías de pescadores, fundaciones y asociaciones son también parte de la Economía social que es, en definitiva, un claro ejemplo de como la racionalidad y el progreso social son compatibles, de cómo la eficiencia empresarial puede convivir con la responsabilidad social. De cómo otra forma de hacer empresa es posible.

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